Number: 20731
Country: Spain
Source: TED
Servicio de mantenimiento, mediante renovación de la licencia Universitas XXI, alojamiento de datos y soporte, del software Hominis de la Universidad Pompeu Fabra.
El servicio objeto del contrato incluye por un lado el derecho de uso y el mantenimiento del software mediante las actualizaciones de versiones y por otro el alojamiento de los datos en los servidores y el soporte telefónico en caso de incidencia con la aplicación.
El servicio objeto del contrato permite la utilización del software Universitas XXI Recursos Humanos que permite la gestión de los recursos humanos de la Universidad: contratación, los expedientes del personal, la nómina y los diferentes trámites asociados a toda esta gestión.
Este contrato incluye por un lado el derecho de uso y el mantenimiento del software Universitas XXI mediante las actualizaciones de versiones y por otro lado el alojamiento de los datos en los servidores y el soporte telefónico en caso de incidencia con la aplicación.
De acuerdo con el artículo 40 del TRLCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que han de regir la contratación; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; los acuerdos de adjudicación de este contrato; y las modificaciones previstas en los pliegos son susceptibles de recurso especial en materia de contratación con carácter potestativo.
Este recurso se podrá interponer ante el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic en el plazo de 15 días hábiles a contar del día siguiente en que se haya remitido la notificación del acto impugnado de acuerdo con lo que disponen los artículos 40 y siguientes del TRLCSP. En cualquier caso, habrá que anunciar al órgano de contratación, con carácter previo, y siempre dentro del mismo plazo de 15 días hábiles el anuncio previo a que se refiere el artículo 44.1 del TRLCSP.
Alternativamente a la interposición del recurso especial en materia de contratación, los interesados que lo consideren oportuno podrán interponer el recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.